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La Ley Karin surge en respuesta a casos de violencia y acoso laboral de alta connotación pública en Chile, entre ellos el caso de Karin Pizarro, una trabajadora que denunció hostigamiento y acoso en su lugar de trabajo. Su fallecimiento encendió un debate social y político que aceleró la necesidad de contar con un marco legal más robusto para prevenir y sancionar conductas de violencia en el trabajo.
El proyecto fue impulsado para fortalecer la protección de la salud mental de las y los trabajadores, actualizando y complementando normativas existentes (como el Código del Trabajo y la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo).
Ámbito de aplicación
Aplica a todas las relaciones laborales reguladas por el Código del Trabajo.
Reconoce explícitamente el derecho de los trabajadores a un ambiente laboral libre de violencia, acoso sexual y acoso laboral.
Definiciones clave
Acoso laboral: Conducta reiterada ejercida por jefaturas, subordinados o compañeros, que menoscabe, maltrate o humille.
Acoso sexual: Conductas de connotación sexual no consentidas que afecten la dignidad de la persona.
Violencia en el trabajo: Incluye amenazas, agresiones físicas o psicológicas dentro del espacio laboral o con ocasión de este.
Obligaciones del empleador
Implementar protocolos internos de prevención y denuncia.
Contar con canales confidenciales y seguros para recibir denuncias.
Adoptar medidas inmediatas de resguardo para proteger a la presunta víctima.
Incluir la temática en los reglamentos internos y en programas de capacitación.
Procedimientos y sanciones
Establece plazos para la investigación interna y medidas de protección.
Refuerza el rol de la Dirección del Trabajo en la fiscalización.
Posibilita sanciones económicas y laborales para el empleador que incumpla.
Protección a la víctima
Prohíbe represalias contra quienes denuncien.
Permite medidas cautelares como cambio de puesto, horario o teletrabajo mientras dure la investigación.
Cambio cultural en las organizaciones, fomentando ambientes laborales más sanos.
Mayor responsabilidad legal de los empleadores en prevención de riesgos psicosociales.
Herramientas más claras para que trabajadores denuncien sin miedo a represalias.
La Ley Karin (Ley N° 21.643, promulgada en enero de 2024 en Chile) establece un marco para la prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo. Aquí tienes un resumen con sus definiciones clave:
Conducta persistente y reiterada ejercida por cualquier medio (verbal, físico, escrito, digital).
Afecta la dignidad o salud del trabajador/a.
Puede manifestarse como hostigamiento, menoscabo, humillación o amenaza dentro de la relación laboral.
Conducta de carácter sexual no consentida, que puede ser verbal, no verbal o física.
Atenta contra la dignidad y crea un ambiente intimidante, hostil o humillante.
Incluye insinuaciones, proposiciones, contacto físico no deseado o gestos sexuales ofensivos.
Toda acción, conducta o amenaza que cause daño físico, psicológico o sexual a una persona en el contexto de su trabajo.
Se extiende a actos entre empleadores, trabajadores, clientes o terceros relacionados con el entorno laboral.
Tolerancia Cero frente a cualquier forma de acoso o violencia.
Dignidad, igualdad y respeto como ejes centrales.
No represalia: prohibición de sancionar o despedir a quien denuncie de buena fe.
Debida diligencia: obligación del empleador de prevenir, investigar y sancionar.
Crear y difundir un protocolo interno de prevención y actuación.
Implementar canales de denuncia seguros y confidenciales.
Garantizar procesos de investigación rápidos, imparciales y efectivos.
Adoptar medidas de protección inmediatas para la persona denunciante.